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Amigo, si tiene un pequeño colmado, y compra con itbis, es decir le compra a la cervecería nacional, jugo rica, cesar iglesias, etc.
Para reportar y deducirte ese ITBIS que le colocan los suplidores en su factura.
Tengo
para comunicarte que las obligaciones tributarias de los contribuyentes una vez
están incorporados al RNC dependen de la actividad económica que realizan o
desempeñan y el tipo de contribuyente. En sentido general, los contribuyentes
deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Declaración
Jurada Mensual de ITBIS (a más tardar el día 20 de cada mes)
- Declaración
Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta (a más tardar 90 días si es persona física, después de la fecha de cierre).
- Formato
de Envío de Compras de Bienes y Servicios 606 (a más tardar el día 15 de
cada mes).
- Declaración
Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados (a más tardar el día 10 de
cada mes, si tiene empleados).
- Declaración Jurada de otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (a más tardar el día 10 de cada mes).
En ese sentido, le exhortamos que se
comunique al 829-935-4281 vía WhatsApp y consulte su actividad económica y tipo
de contribuyente, las obligaciones tributarias que le corresponden y en qué
fecha debe cumplirlas.
Los colmados también ha adoptado TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a través del programa de la tarjeta.