Régimen Simplificado de Tributación

Régimen Simplificado de Tributación

​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​El Régimen Simplificado de Tributación (RST), e​s un régimen simplificado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ya sean estas personas jurídicas o físic​​​as que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto No. 265-19 con relación a su actividad eco​nómica, su nivel de ingresos y sus volúmenes de compras.

Este régimen servirá para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en sus ingresos brutos o en sus compras.​​

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¿Quiénes pueden y quiénes no pueden optar por este régimen? Las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario. No pueden estos mismos contribuyentes dicho arriba que sus ingresos totales anual superen 8,700,00.00, al igual que el sector construcción. También los que realizan actividades de comercio  de bienes cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00)

¿Cuáles son sus beneficios? 

Una de las ventajas de acogerse al Régimen Simplificado de Tributación, es que los contribuyentes estarán exentos del pago de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta, así como los impuestos a los activos que estén relacionados con su actividad económica  
  1. Remitir los formatos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
  2. Pagar los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  3. Pagar los Impuesto a los Activos siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
  4. Disponen de pago automático en distintas cuotas para el ISR.

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes que se acojan al RST?

Los contribuyentes acogidos al RST están obligados al pago de los siguientes impuestos:
  • Aranceles y derechos de importación.
  • Impuestos sobre el patrimonio inmobiliario.
  • Impuestos sobre las ganancias de capital. 
  • Impuestos sobre las operaciones financieras.​
  • Retenciones de sus asalariados y las aplicables a los profesionales liberales.
También los contribuyentes se encuentran obligados a:
  1. Emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF).
  2. Requerir facturas con valor fiscal a sus proveedores.
  3. Mantener a disposición de la DGII la información que lo acredita como acogido al RST.
  4. Mantener los documentos que justifiquen el cálculo de los impuestos debidos y el cumplimiento de las obligaciones principales y accesorias. 
  5. Presentar otras informaciones y declaraciones a requerimiento de la DGII. 
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​​Modalidad RST de Ingresos: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Jurídicas con actividades económicas de servicios y producción de bienes, Personas Físicas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes y personas físicas o jurídicas del sector agropecuario, cuyos ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00). ​​
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST será a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22.

Fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST deben ser a más tardar:

Personas Físicas y Sector Agropecuario: ​
  1. El último día laborable del mes de febrero, la primera cuota. 
  2. El último día laborable del mes de agosto, la segunda cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en dos (2) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Personas Jurídicas
  1. El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota. 
  2. El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.
  3. El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
  4. ​El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Consideraciones Importantes: 
Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.
Base Legal: Decreto 265-1​9, ​Art. 22, párrafo I y II.
Modalidad RST de Compras: en esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas residentes en el país dedicadas a actividades de comercio  de bienes,​ c​uyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00). 
La fecha límite para pagar las cuotas generadas en la Declaración Jurada de los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST deben ser a más tardar:
  1. El último día laborable del mes de marzo, la primera cuota. 
  2. El último día laborable del mes de junio, la segunda cuota.​
  3. El último día laborable del mes de septiembre, la tercera cuota.
  4. El último día laborable del mes de diciembre, la cuarta cuota.
Consideraciones Importantes: 
El valor de las cuotas se determina al dividir en cuatro (4) el impuesto que resultó a pagar en la declaración.

Vencido los plazos para el pago del impuesto, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Código Tributario.

Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22, párrafo III.
Fecha límite para que los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del RST acepten la propuesta de la Declaración Jurada es el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal declarado.

Base Legal: Decreto 265-1​9, Art. 22.​

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